Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid: anula sanciones tributarias de IVA de dos ejercicios

Sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anula dos sanciones impuestas por la Administración Tributaria sobre dos ejercicios diferentes, sobre los cuales hizo comprobación a la entidad con el objeto de averiguar la procedencia de las cuotas soportadas de IVA en ambos ejercicios.

CASO PLANTEADO

Los órganos de Gestión Tributaria realizó facultades de comprobación limitada sobre los gastos deducidos por la entidad en concepto de IVA, mediante los preceptivos trámites de requerimiento de información y siguientes propuestas de liquidación que la entidad no atendió y por tanto, la Administración rechazó todos los gastos incluidos en el IVA y cuya cuota a ingresar derivó en las correspondientes sanciones tributarias de todos los trimestres de cada ejercicio comprobado, en total dos.

Sin embargo, a pesar de la aparente claridad que desprendía la procedencia de los acuerdos sancionadores, fueron recurridas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que confirmó las sanciones tributarias y por tanto, desestimó nuestras pretensiones.

Frente a las resoluciones del TEAR, se interpusieron los recursos contenciosos-administrativos ante el TSJ de Madrid.

SENTENCIA DEL TSJ MADRID

De los hechos acontecidos no cabía duda de que la entidad, aun  habiendo sido requerida para acreditar los gastos deducidos, no atendió tales requerimientos, y por tanto, no acreditó la deducibilidad de los gastos soportados de IVA que consignó en las correspondientes declaraciones trimestrales de IVA.

No obstante, el TSJ de Madrid compartió nuestras alegaciones expuestas en la Demanda, y anuló las resoluciones del TEAR de Madrid y consecuentemente, las sanciones tributarias al considerar que no estaban suficientemente motivadas.

Recordemos que la Administración Tributaria tiene la exigencia, tanto normativa como jurisprudencial, de acreditar la responsabilidad subjetiva del sujeto infractor. Es decir, no basta con probar la tipicidad de la infracción.

Pues bien, el TSJ de Madrid respalda esta exigencia y señala los siguientes fundamentos:

(…) el acuerdo sancionador no está suficientemente motivado para cumplir con los requisitos jurisprudencial y legalmente exigibles en esta materia. No se trata de remitirse a los hechos constatados en la liquidación ni de transcribirlos, pues es insuficiente para justificar la culpabilidad de la sociedad contribuyente, quien no puede ser sancionada como una consecuencia inherente al incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Se limita a la cita de los preceptos infringidos sin establecer una conexión directa con la conducta de la aquí recurrente para que tenga conocimiento de los hechos que fundamentan el reproche legal que motiva la imposición de la sanción tributaria, pues la Administración debe analizar y valorar adecuadamente la concreta actuación de la entidad contribuyente, lo que supone algo más que la mera cita de los preceptos infringidos y la descripción genérica de la actuación. La culpabilidad no puede inferirse sin más de la mera remisión a los medios que los contribuyentes tienen a su disposición o a su obligación de conocer la normativa aplicable.

(…) El principio de presunción de inocencia que garantiza el artículo 24.2 de la Constitución Española no permite que la Administración razone la existencia de culpabilidad mediante la simple afirmación de que las cuotas controvertidas no tienen carácter deducible, pues esto justifica la regularización llevada a cabo en la liquidación, pero no acredita la concurrencia del elemento subjetivo de la infracción tributaria.”

Como puede observarse, se impide la automaticidad de las sanciones tributarias con la que, usualmente, la Administración Tributaria impone las mismas en cuanto dicta una regularización que conlleve un resultado a ingresar. Pues, aunque la comprobación realizada y el ajuste practicado sean correctos, no implica por sí mismo que el contribuyente debe ser, además, sancionado.

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