Caso planteado: liquidaciones de IBI tras procedimiento de subsanación de discrepancias
El contribuyente había venido pagando el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por una vivienda con un valor catastral que fue corregido por la Gerencia Regional del Catastro en 2024.
Pese a la resolución favorable del Catastro, el Organismo de Gestión Tributaria (ORGT) de la Diputación de Barcelona denegó la devolución de las cuotas pagadas en exceso correspondientes a los años anteriores, apoyándose en la irretroactividad del artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) modificado por la Ley 11/2021.
El recurso judicial: sentencia del Tribunal Supremo
Por ello, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso en Barcelona, en base a la sentencia del Tribunal Supremo, sentencias 646/2020, 1753/2023 y 73/2024, en las que avala que la irretroactividad del Catastro no se traslada al ámbito tributario, siendo como consecuencia de la minoración del valor catastral tras un procedimiento de subsanación de discrepancias, siendo por ello el procedimiento de devolución de ingresos indebidos idóneo como instrumento jurídico para recuperar el exceso de lo satisfecho por tales impuestos.
A pesar de la claridad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria de la Diputación de Barcelona aludía a un cambio normativo del apartado 1 del art. 18 del TRLCI introducida por el art. 14.4 de la Ley 11/2021, que supuestamente modificaba la regulación del procedimiento de subsanación de discrepancias catastrales.
La sentencia: claridad y justicia
Afortunadamente, el Juzgado ha estimado nuestra demanda afirmando que:
“La irretroactividad derivada del artículo 18 TRLCI despliega sus efectos únicamente en el ámbito catastral, no en el tributario, existiendo una clara separación entre ambos mundos competenciales. Por ello, el procedimiento de devolución de ingresos indebidos del artículo 221 LGT es el instrumento jurídico idóneo para recuperar el exceso satisfecho cuando el valor catastral resulta posteriormente disconforme con la realidad física o jurídica del inmueble, habiendo sido correctamente utilizado por el recurrente.
Denegar la devolución con el argumento de la irretroactividad catastral quebranta el principio de capacidad económica cuando se ha satisfecho una cuota superior a la debida como consecuencia de un error que ya existía en los períodos concernidos”
Además, comparte nuestras alegaciones sobre el cambio normativo al considerar que:
“Sobre el cambio normativo introducido por la Ley 11/2021, la modificación del artículo 18.1 TRLCI no altera la doctrina jurisprudencial consolidada. La STS 73/2024, posterior al cambio normativo, mantiene expresamente la separación entre efectos catastrales y tributarios. El nuevo redactado únicamente matiza el momento de efectividad de la resolución catastral, pero no desvirtúa el derecho a la devolución en el ámbito tributario.
El argumento de que los efectos tributarios solo se aplicarían al ejercicio 2025 conforme al artículo 75.3 TRLRHL no puede prosperar. Este precepto regula la efectividad de las alteraciones catastrales prospectivamente, pero no impide la devolución de lo indebidamente satisfecho cuando se constata que las cuotas pagadas se basaban en un valor catastral erróneo.”
Por ello, si ha tenido alteraciones catastrales tras un procedimiento de subsanación de discrepancias, es posible que pueda plantear procedimiento de devolución de ingresos indebidos, sin tener que acudir a los procedimientos especiales de revisión por la firmeza de las liquidaciones de IBI.
Si necesita el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho Tributario, no dude en llamarnos. Estudiaremos el expediente completo así como la viabilidad del caso y oportunidades de defensa.
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