IMPORTANCIA DE LOS DEFECTOS PROCEDIMENTALES
En numerosas entradas hemos destacado la importancia de analizar no solo el fondo del asunto de un caso jurídico sino también mirar con lupa si el procedimiento administrativo utilizado por la Agencia Tributaria ha sido el correcto: el tipo de procedimiento aplicable al caso, defectos formales, prescripción del derecho de la Administración a determinar el impuesto, cumplimiento del plazo, etcétera.
El contribuyente en cuestión adquirió una vivienda y presentó la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) aplicando el tipo reducido del 4%, al tratarse de su vivienda habitual.
Sin embargo, la Administración Tributaria de la Comunidad de Valencia, inició un procedimiento de comprobación limitada, mediante el cual solicitaba documentación adicional para verificar el uso habitual de la vivienda, notificando al término del procedimiento la correspondiente liquidación tributaria al no quedar acreditada el uso como residencia habitual.
PLAZO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Entre los distintos procedimientos tributarios, es recurrente que la Administración utilice el procedimiento de comprobación limitada para la efectiva revisión de los impuestos presentados por los contribuyentes.
Pues bien, el artículo 104 de la Ley General Tributaria establece que el plazo para resolver los procedimientos de gestión tributaria-que no de Inspección-son de seis meses. Entre los procedimientos de gestión se encuentran, el procedimiento de verificación de datos, el procedimiento de comprobación limitada o el procedimiento de comprobación de valores.
Una vez transcurrido el plazo de seis meses sin haber terminado, el procedimiento se tendrá por caducado, y el acuerdo de inicio no habrá interrumpido el plazo de prescripción (de 4 años) para determinar el impuesto.
CASO PLANTEADO
En el presente supuesto, nos llegó directamente el acuerdo de liquidación tributaria de la oficina de gestión de Valencia para plantearnos si eran correctas las correcciones efectuadas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y por tanto, la deuda exigida.
A pesar de que efectivamente la Agencia Tributaria había corregido de manera correcta la liquidación, percibimos que les habían notificado la propuesta de liquidación (que es como iniciaron el procedimiento) en una fecha más atrasada de los seis meses. Por lo que, a pesar de que el fondo del asunto, tras pesquisas con el contribuyente, era correcta, podía haber caducado el procedimiento, y así se planteó al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia.
RESOLUCIÓN DEL TEAR DE VALENCIA
El TEAR de Valencia afortunadamente estimó íntegramente nuestras alegaciones, anulando la liquidación impugnada, al constatar que el procedimiento había caducado por inactividad de la Administración. La resolución confirma, en síntesis, que:
“Por tanto, como se refleja en los antecedentes de hecho, han transcurrido más de seis meses desde la fecha en que materialmente se inicia el procedimiento, sin haberse notificado la resolución expresa del mismo (ni haberse acreditado intentos de notificación en los términos del artículo 104.2 LGT) y sin que se haya producido interrupciones justificadas.”
Si necesita el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho Tributario, no dude en llamarnos. Estudiaremos el expediente completo así como la viabilidad del caso y oportunidades de defensa.
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