El derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual es un derecho que ya no está vigente tras su derogación por la Ley 16/2012 de 27 de diciembre que sin embargo tiene una Disposición Transitoria en la Ley de IRPF que mantiene el derecho a todos aquellos contribuyentes que hubieran invertido en la adquisición de una vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
Además, la Ley asimila a la adquisición de una vivienda habitual aquellas construcciones destinadas a ser objeto de vivienda habitual siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. La deducción, eso sí, solo será aplicable cuando el contribuyente hubiera satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013.
La controversia jurídica en este supuesto se centraba en un contribuyente que había empezado a invertir en la construcción de su futura vivienda habitual en diciembre de 2012 y cuya terminación data de noviembre de 2016, es decir, justo antes del transcurso de los cuatro años.
Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) ponía en duda la suficiencia probatoria con el documento referente al contrato privado de adjudicación definitiva de la vivienda ya que, según el órgano administrativo la construcción se encontraba al 95% de su desarrollo y no se había formalizado una Escritura Pública de compraventa anterior a la fecha límite, echando en falta otros documentos probatorios tales como la declaración de obra nueva y fin de obra.
Por si fuera poco, el TEAR confirma la imposición de sanción tributaria considerando la actuación dolosa del contribuyente.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cambio, estima nuestro recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del TEAR porque entre todo el conjunto probatorio aportado, considera que el contrato de adjudicación de vivienda, pese a ser privado, es plenamente válido y resulta suficiente para acreditar que el contribuyente adquirió la vivienda y se construyó antes del transcurso de 4 años.
Hay que tener en cuenta también que, además del requisito de ser construido antes del periodo de 4 años, para que la vivienda constituya la residencia habitual, el contribuyente debe residir en la vivienda de manera efectiva antes del transcurso de doce meses desde la adquisición o en este caso, desde la finalización de la construcción o adjudicación.
Obviamente, una vez estiman el recurso contra el acto de liquidación, no entran a valorar la sanción tributaria impuesta, quedando automáticamente sin efecto.
Como vemos, este tipo de deducciones que a primera vista son sencillas de entender, esconden detrás una serie de requisitos y condicionantes que no solo deben realmente concurrir sino que también hay que acreditarlo ante los órganos de administración tributaria o en su caso, como el presente, ante los órganos jurisdiccionales.
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