En este supuesto los órganos de inspección tributaria notificaron en marzo de 2019 el inicio de procedimiento de inspección referente al IRPF del ejercicio 2013 con alcance parcial relativas a unas ganancias patrimoniales.
En teoría, el IRPF del ejercicio 2013 prescribe en julio de 2018. Por tanto, a fecha del inicio de la Inspección, en marzo de 2019, estaría prescrito. Pero hay que analizar antes si existió algún acto previo durante esos cuatro años que interrumpieran dicha prescripción.
En el presente caso, efectivamente, existió un acto de interrupción al haberse notificado en mayo de 2018 un acuerdo adoptado por los órganos de gestión tributaria que contiene una liquidación provisional (asunto que llevamos nosotros cuya entrada hemos comentado) que regulariza unas ganancias patrimoniales por la transmisión de participaciones sociales no cotizadas. Contra la liquidación resultante del procedimiento de gestión se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, y que resuelve en enero de 2019 estimando la reclamación y anulando la citada liquidación.
Sucede que en marzo de 2019, la Administración Tributaria, esta vez a través de los órganos de inspección, vuelve a la carga con el fin de volver a regularizar el IRPF sin cometer los errores por los cuales se anuló al órgano de gestión su regularización.
Ahora bien, volviendo el asunto a nuestro despacho, no dudamos en volver a recurrir el citado acto, esta vez centrándonos en la prescripción del derecho de la Administración a determinar y liquidar la deuda. Pues, aunque sí es cierto que había existido un acto de interrupción: la liquidación de mayo de 2018, esta fue anulada por el TEAR de Castilla y León, y como sabemos, las liquidaciones nulas de pleno derecho carecen de eficacia enturruptiva (como si nunca existiera tal acto).
Todo lo cual, al haber transcurrido más de cuatro años entre el 1 de julio de 2014 y marzo de 2019 (fecha de inicio de la Inspección), el derecho para determinar y liquidar la deuda había prescrito.
Como vemos, es habitual que tras haber conseguido anular una deuda con Hacienda, vuelva a intentar otra liquidación (corrigiendo los errores de la primera). No obstante, hay que fijarse si esta segunda oportunidad se inicia dentro del plazo de prescripción.
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