En la gran mayoría de ocasiones, siempre que Hacienda comprueba las presentaciones del IVA de una empresa o autónomo y gira una liquidación en la que excluye gastos que considera no deducibles, acompaña esta liquidación con una sanción tributaria. No solo te exige más cantidad de IVA sino que además, te sanciona por haber incluido cuotas de IVA soportado que, a su juicio, no son deducibles.
Sin embargo, la facultad de sancionar por parte de Hacienda conlleva la exigencia de motivar adecuadamente la sanción y además, probar que la actuación del empresario ha sido culpable o al menos, negligente, dando cumplimiento al principio de presunción de inocencia impuesto por la Constitución Española.
En este caso, Hacienda giró una liquidación al rechazar una serie de gastos que el empresario había incluido en su declaración trimestral del IVA, al considerar que aquellos no estaban afectos a la actividad económica o no cumplía los requisitos formales de facturación. Junto a esta liquidación, abrió expediente sancionador al apreciar que existía culpabilidad en el empresario por determinar o acreditar improcedentemente partidas a compensar o deducir en la cuota de declaraciones futura y por dejar de ingresar; habiendo incluido en sus declaraciones de IVA cuotas deducibles que no cumplen con los requisitos legales.
Pues bien, tras recurrir esta sanción tributaria, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR), anula la sanción tributaria al entender que efectivamente Hacienda no motiva ni acredita suficientemente la culpabilidad, ya que se trata de una motivación genérica y estereotipada que bien podría emplearse para acreditar la culpabilidad de cualquier sujeto infractor que deduzca cuotas de IVA.
El TEAR prosigue y señala que la Oficina Gestora sanciona la totalidad de las cuotas de IVA soportado regularizadas en el acuerdo de liquidación, tanto aquellas cuya deducción no se admite por incumplimiento de requisitos formales como aquellas otras cuyo derecho a deducir está expresamente excluido o limitado en la Ley, no siendo equiparable, por ejemplo, la conducta que deriva en el incumplimiento de determinados requisitos en el documento justificativo de su derecho a deducir de aquella que supone consignar como deducibles cuotas no afectas a la actividad por falta de prueba. Sin embargo, la resolución sancionadora argumenta que la interesada no ha actuado con la diligencia debida al haber incluido en sus declaraciones de IVA cuotas deducibles que no cumplen con los requisitos legales, hecho que, tal y como sostiene la reclamante, ya ha sido objeto de regularización en la liquidación provisional de la que deriva la sanción impugnada.
Es decir, el TEAR reprende que la Oficina de Gestión Tributaria haya empleado la misma argumentación para sancionar que la utilizada para liquidar: la exclusión de cuotas soportadas no deducibles. Como bien matiza el TEAR, el motivo de excluir cuotas soportadas no deducibles sirve para corregir la declaración de IVA en este caso, pero no es suficiente para sancionar.
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