Los procedimientos de comprobación tributaria normalmente se inician con la notificación de un requerimiento, mediante el que se solicita al contribuyente documentación o aclaración de cualquier índole para posteriormente, dictar una propuesta de liquidación (paralela) en base a los datos que obran en poder de la Administración y en función de lo aportado por el contribuyente en contestación al citado requerimiento.
No obstante, si la Administración ya dispone de los datos o de la información necesaria, puede dictar directamente una propuesta de liquidación. Así se prevé en el artículo 137 de la Ley General Tributaria:
“El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.”
Por tanto, el citado artículo prevé una excepción al inicio de las actuaciones mediante requerimiento, y es solamente cuando la Administración disponga de los datos suficientes como para poder iniciar el procedimiento con una propuesta de liquidación.
CASO PLANTEADO
Nos llegó el caso de un contribuyente que había recibido una liquidación provisional del IRPF de un ejercicio por no haber declarado teniendo obligación de hacerlo. Tras analizar las circunstancias familiares y personales del contribuyente resultaba que dichas circunstancias encajaban en las distintas reducciones y deducciones existentes en la Ley de IRPF y de las cuales tenía derecho de aplicar. Y además, comprobamos que el procedimiento se inició directamente con una propuesta de liquidación.
Sin perjuicio de que con la propuesta de liquidación se abre un periodo de trámite de audiencia para poder alegar cuanto convenga a su derecho, se pierde una oportunidad procesal previa al omitirse el requerimiento de información. De hecho, nos llegó el caso cuando ya le habían dictado la liquidación provisional (al no haber visto el contribuyente la propuesta de liquidación) por lo que fue necesario acudir al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid para hacer valer el resto de pretensiones.
RESOLUCIÓN DEL TEAR DE MADRID
Finalmente, el TEAR de Madrid dictó resolución y estableció el siguiente criterio:
“Tal y como manifiesta el reclamante, el procedimiento ahora impugnado fue iniciado con la notificación de la propuesta de liquidación provisional y apertura del trámite de alegaciones, lo que no se aparta de los dispuesto en los artículos 136 a 140 de la LGT, pues tal y como indica el art.137 en su apartado segundo “Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.”
No obstante, al haberse iniciado el procedimiento sin un requerimiento previo de documentación exige que el mismo esté adecuadamente motivado, y en este sentido este Tribunal debe analizar si el acuerdo impugnado está suficientemente motivo y no le haya generado indefensión al reclamante.”
Es decir, lo que el TEAR viene a decir es que la Administración puede iniciar el procedimiento con la propuesta de liquidación pero de hacerlo, debe estar especialmente motivado y sin dejar al contribuyente en indefensión.
Y en el análisis del expediente el TEAR de Madrid concluye:
“Es imposible determinar, con los datos que obran en el expediente, si la fundamentación del acto dictado por el órgano de gestión tributaria se halla justificada o no, habiéndose emitido una propuesta de liquidación y posterior acuerdo de liquidación provisional, con una motivación que atenta contra el principio de garantía para el contribuyente al limitar la posibilidad de éste de criticar las bases en que se funda la resolución dictada así como (…) impide que este Tribunal pueda pronunciarse acerca de si la misma resulta o no conforme a derecho dado que la motivación (…) se limita a señalar los artículos de la Ley del IRPF en virtud de los cuales el reclamantes está obligado a presentar declaración, sin concretar los motivos de tal obligación.
(…)
En conclusión, (…) con los datos que obran en el expediente conocemos lo regularizado pero no cómo y porqué ha sido regularizado. “
En definitiva, la Administración puede iniciar un procedimiento de comprobación directamente con la propuesta de liquidación siempre y cuando cuente con los datos suficientes, con una adecuada motivación y no se genere indefensión en el contribuyente.
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