En numerosas ocasiones nos hemos referido a la facilidad o automatismo por parte de la Administración Tributaria para abrir un expediente sancionador cada vez que comprueba un impuesto y regulariza con resultado a pagar.
En el caso concreto, se trata de una comprobación de IVA en la que se comprueban una serie de gastos asociados al vehículo cuyo resultado es excluirlos por no quedar acreditada su afectación-más allá de la presunción del 50%- a la actividad económica.
Pero una cosa es liquidar y otra sancionar. Por ello el TEAR de Madrid advierte, invocando al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, “de la necesidad de que la resolución sancionadora deba contener mención de los hechos que determinan la sanción y no una mera descripción del hecho limitada a reproducir lo que la normativa tributaria entiende por infracción.”
Asimismo, añade que “no es suficiente acudir a fórmulas genéricas consistentes en expresar que se ha reproducido el supuesto de hecho tipificado por la Ley. Pues, en este sentido, el órgano sancionador no individualiza la conducta concreta de tal modo que carece de una auténtica motivación al no aportar ningún dato relevante que avale la conclusión que sostienen.”
Es por ello que, el hecho de que Hacienda regularice la situación tributaria del contribuyente, no le da vía libre para poder sancionar, ya que, tal y como indica la resolución del TEAR de Madrid, en los acuerdos sancionadores no individualiza la culpabilidad del caso concreto, por lo que se entiende que la sanción no goza de la necesaria motivación y en conclusión, no queda acreditada la culpabilidad (o negligencia) del contribuyente.
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