Presentamos un asunto donde la Administración Tributaria notifica una paralela a un contribuyente porque había declarado su IRPF en modalidad conjunta con el descendiente de aquél beneficiándose de la reducción por tributación conjunta de 2.150€.

Es la conocida familia monoparental, formada por el padre o la madre junto a los hijos menores en casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial. Esta situación goza de una reducción de 2.150 euros siempre y cuando los hijos menores convivan con uno de los dos cónyuges, no con los dos. Así lo establece el artículo 84 al señalar que No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Pues bien, el declarante presentó declaración de IRPF conjunta con su hijo y la Oficina de Gestión Tributaria corrigió esta declaración porque mantenía que el hijo convive también con la madre sin existir vínculo matrimonial entre ambos cónyuges.

No obstante, independientemente de la realidad o no del fondo del asunto, la Administración afirmaba que “de la información que posee esta Oficina Gestora se desprende que existe convivencia entre el declarante y el otro progenitor de sus descendientes, sin existir vínculo matrimonial.”

Y es en esta afirmación donde se hizo hincapié en el recurso interpuesto por este despacho frente a Hacienda, puesto que la Administración no señala ni concreta cuál era la información que supuestamente poseía la Oficina Gestora, o en su caso, no aportaba documentación que hubiera servido de fundamento para concluir que entre ambos progenitores existía convivencia.

Y así lo estimó el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, al señalar que la Administración Tributaria debió poner en conocimiento del contribuyente cuáles eran esos datos obrantes en su poder en base a los que consideró que los datos declarados no eran correctos, pues de lo contrario, se le produce indefensión al propio contribuyente e impide al Tribunal revisor, que carece de datos suficientes, para poder pronunciarse adecuadamente sobre el fondo del asunto.

Asimismo, trae a colación la doctrina del Tribunal Supremo al expresar que «Si el Derecho de la Administración debe estar suficientemente protegido y debe permitirsele disentir de los datos declarados por los contribuyentes, igualmente debe protegerse el derecho de los ciudadanos, haciéndoles saber de manera clara, sencilla, precisa e inteligible, sin necesidad de conocimientos específicos, los hechos y elementos adicionales que motivan la liquidación cuyo pago se exige…»

La conclusión de este procedimiento es que tan importante es analizar el fondo del asunto para que haya motivado una regularización por parte de Hacienda como el contenido del procedimiento tributario llevado a cabo por la AEAT para regularizar y notificar las comúnmente llamada «paralela». Pues en efecto, un procedimiento incorrectamente utilizado puede conllevar la anulación de la liquidación tributaria.

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