Es habitual que Hacienda deniegue solicitudes de fraccionamiento cuando el contribuyente mantiene deudas tributarias en periodo ejecutivo. En estos casos, la resolución denegatoria concluye “la existencia de dificultades económico-financieras» de carácter estructural que impedirían hacer frente a los pagos derivados de la concesión de un aplazamiento.
Sin embargo, hemos obtenido una interesante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR), en un caso donde se denegaba al contribuyente un fraccionamiento por tener deudas en periodo ejecutivo.
Aquí el TEAR de Madrid reconoce que la concesión o denegación de aplazamientos y fraccionamientos se configuran como una potestad administrativa que goza de un amplio margen de actuación, para su concesión o no. Y en este sentido no existe disposición que obligue a la Administración a conceder aplazamientos o fraccionamientos de manera automática. Además, también puede la Administración modificar los plazos solicitados por el obligado tributario.
No obstante, “ante una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la Administración debe analizar toda la información disponible y someterla a un análisis global”. Este estudio, que ha de realizarse siempre con el máximo rigor, implica necesariamente un componente discrecional que resulta inatacable y, ciertamente, difícilmente revisable en cuanto al fondo, de manera que no puede un Tribunal Económico-Administrativo revisar ese aspecto de la decisión del Órgano gestor. Lo que sí resulta exigible, es la suficiente motivación del acuerdo o decisión de no acceder al aplazamiento, que se debe fundar en la falta de cumplimiento de los requisitos a los que la ley condiciona su otorgamiento.
Asimismo, prosigue el TEAR de Madrid que el análisis no puede reducirse a la mera mención de la existencia de otras deudas en ejecutiva sino que debe analizarse la situación económico-financiera del solicitante en su conjunto, y a la vista de este y otros indicios, como por ejemplo puede ser el incumplimiento de otros aplazamientos.
Por tanto, la Administración no puede, en todo caso, denegar un fraccionamiento que obedece meramente a la existencia de deudas en periodo ejecutivo.
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