En una comprobación limitada dirigida a los gastos deducibles por parte de autónomos, Hacienda suele mirar con lupa qué tipo de gastos han sido incluidos en el IRPF para ver si aquéllos están afectos al desarrollo de la actividad o no.
Estas comprobaciones las hace mediante la mera petición del Libro registro de gastos o también, la petición de las facturas que documenten los gastos anotados en el Libro registro de gastos. De ahí, excluirá aquellos gastos que a su juicio, no tienen nada que ver con la actividad del autónomo y notificará la famosa paralela o la liquidación provisional una vez agotado el trámite de audiencia.
Aquí el trabajo es rebatir (si está en desacuerdo) la lista de gastos rechazados tanto en el Escrito de Alegaciones como en los recursos que procedan, abriéndose así un litigio administrativo que dependiendo de los casos pueden llegar hasta la vía judicial.
Pero aparte de centrar el litigio en los gastos que se rebaten, hay que fijarse en que se ha pronunciado en todos y cada uno de los gastos rechazados. Y esto es lo que ocurrió en el presente caso donde la Administración notificó una liquidación provisional excluyendo una gran cantidad de gastos pero sin pronunciarse en todos. Es decir, se pronunciaba expresamente sobre una serie de facturas que sumaban, por ejemplo 15.000€, pero la cantidad rechazada de gastos en la paralela sumaba 35.000€, por lo que se desconocía el criterio de rechazar los 20.000€ restantes.
Como no podía ser de otra manera, el órgano de revisión anuló toda la comprobación al haber apreciado indefensión: «Apreciando este órgano revisor administrativo defecto en la notificación del acto impugnado, al haberse omitido el texto íntegro del acto, conforme establece el artículo 40 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Al entender que sus imperfecciones redundan en perjuicio del notificado, le producen indefensión y limitan
las posibilidades del ejercicio de sus derechos, no cumpliendo las garantías establecidas para asegurar la finalidad perseguida por la Ley que es el conocimiento del acto por parte del interesado.«
Como se puede observar, es importante comprobar que la cantidad monetaria de gastos rechazados coinciden exactamente con las facturas rechazadas. De lo contrario, Hacienda estaría excluyendo gastos «gratuitamente».
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