En una entrada anterior, mencionamos un supuesto parecido donde celebrábamos la anulación de una sanción tributaria durante la fase de trámite de audiencia. El éxito radica en que los órganos sancionadores en muy pocas ocasiones estiman el Escrito de Alegaciones anulando su propio expediente sancionador, obligando al contribuyente a tener que acudir a los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR) o incluso a los Tribunales Superiores de Justicias para que una de estas instancias valores con más objetividad la procedencia o improcedencia de la sanción tributaria.
En este caso, se trata de una empresa que presentó de manera errónea el pago fraccionado, ya que realizó el cálculo por la modalidad del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, puesto que la entidad dejó de tener la consideración de gran empresa en el ejercicio anterior, por lo que en el ejercicio actual no estaba obligada a realizar los pagos fraccionados según la modalidad del artículo 40.3 de la LIS. En definitiva, esta circunstancia conllevaba el pago de un fraccionamiento mayor.
Pero una cosa es aceptar este corrección por parte del contribuyente y otra muy distinta que la Administración, además de liquidar (correctamente) el pago fraccionado, pretenda imputar una sanción tributaria, pues para ello debe motivar adecuadamente la sanción tributaria impuesta así como acreditar la culpabilidad en el contribuyente.
En su lugar, el órgano sancionador dedica un párrafo a párrafo matizar el significado de la negligencia necesaria para cometer infracciones tributarias, sin fundamentar o hacer referencia valorativa sobre la conducta del supuesto sujeto infractor como merecedora de sanción. Se concluye la responsabilidad subjetiva mediante la justificación de la regularización efectuada en la invalidación de la declaración de exportación junto a un breve compendio sobre la culpabilidad y negligencia, concluyendo ésta en la claridad de la norma.
Afortunadamente, el órgano sancionador reconoció la insuficiencia probatoria sobre la culpabilidad o negligencia en el contribuyente y procedió a anular la sanción tributaria.
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